Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro808161
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Es infundado el agravio de la autoridad recurrente, en el sentido de que no se tuvo en cuenta, por el inferior, que la resolución dictada por el presidente de la República, por conducto de la Oficina de la Pequeña Propiedad, que reconoció la inafectabilidad de la pequeña propiedad del quejoso, es inconstitucional, porque dicho jefe del ejecutivo está facultado para dotar o restituir, pero no para "desdotar", lo que no autoriza el artículo 27 de la Constitución Federal; porque la sentencia a revisión no tenía por qué estudiar la constitucionalidad de dicho acuerdo presidencial, ni la ejecutoria del amparo se puede ocupar de ese punto, si no fue esa cuestión incluida en los actos reclamados, y el Departamento Agrario recurrente carece de facultades para modificar las resoluciones presidenciales. Por tanto, ni el secretario general del Departamento Agrario, ni aun el titular del mismo, tienen facultades para desconocer por sí y ante sí, el indicado acuerdo de inafectabilidad.

Amparo administrativo en revisión 3036/43. C.A.. 12 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro M.B.B., no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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