Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro806286
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de enero de mil novecientos cuarenta y tres, no rompió el sistema anterior, ya que el artículo 20, fracción V, de la Ley del Impuesto, excluye del gravamen en cédula II, los arrendamientos de bienes inmuebles; tal exclusión indica claramente lo que el legislador conceptuaba, y es que en caso de que hubiera querido hacer recaer el impuesto por arrendamiento simple, le hubiera catalogado en cédula II, por la naturaleza misma de la fuente de percepción, que es exclusiva del capital, pues precisamente entre las normas que regulan dicha cédula, no sólo no gravó esa clase de percepciones, sino que la que excluyó de la carga del impuesto; por consecuencia, los artículos 14 y 20, fracción V, de la ley, no se oponen ni contrarían, ni destruyen el régimen de división cedular general y que correctamente sigue la ley.

Amparo administrativo en revisión 7824/46. Terrenos y F., S.A. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. R.: O.M.G..

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