Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. 2a. IV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. IV/2007
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173257
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 741
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias P./J. 112/99 y P./J. 89/97, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 19 y T.V., diciembre de 1997, página 10, con los rubros: "AMPARO CONTRA LEYES. SUS EFECTOS SON LOS DE PROTEGER AL QUEJOSO CONTRA SU APLICACIÓN PRESENTE Y FUTURA." y "LEYES, AMPARO CONTRA. CUANDO SE REFORMA UNA LEY DECLARADA INCONSTITUCIONAL O SE SUSTITUYE POR UNA DE CONTENIDO SIMILAR O IGUAL, PROCEDE UN NUEVO JUICIO POR TRATARSE DE UN ACTO LEGISLATIVO DISTINTO.", respectivamente, sostuvo que los efectos de una sentencia que concede el amparo contra leyes son los de proteger al quejoso no sólo contra el acto de aplicación con motivo del cual se haya reclamado la ley, sino también contra su aplicación futura, lo que significa que esa ley no será válidamente aplicada al gobernado en el futuro, y que cuando una ley es reformada procederá un nuevo juicio de garantías, aun cuando su contenido sea similar o igual, por tratarse de un nuevo acto legislativo, lo que a contrario sensu implica que mientras no sea reformado el texto legal se está ante el mismo acto legislativo. En ese tenor, si la jurisprudencia sobre la constitucionalidad de una norma fiscal no está limitada por el principio de anualidad, resulta evidente que su aplicación será procedente mientras no sea reformada.

Amparo en revisión 1017/2006. Agua P.B., S.A. de C.V. 23 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.F.M.G.P..

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