Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro206541
Localizador8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 227
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Si se alega la inconstitucionalidad de un precepto con motivo del primer acto de aplicación y el quejoso manifiesta que se notificó en una fecha respecto de la cual el término de quince días para promover el juicio había transcurrido en exceso, sin que se hubiera interpuesto el recurso de nulidad de notificaciones, debe hacerse el cómputo relativo al término para presentar la demanda, no a partir de la fecha en que el quejoso se ostenta sabedor del acto de aplicación y de su notificación, sino del en que ella se practicó realmente, pues, de acuerdo con los artículos 135 del Código Fiscal de la Federación (104 del anteriormente vigente), y 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en ese supuesto la notificación surtirá sus efectos como si estuviera hecha con arreglo a la ley, lo que se explica, en virtud de que al no haberse atacado en la vía procedente no existe ninguna base para que se considere ilegal.

Amparo en revisión 7320/85. Hilos C., S.A. de C.V. 29 de junio de 1988. Mayoría de cuatro votos. Disidente: A.G.M.. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.G.G..

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