Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1994 (Tesis num. 2a. XIII/94 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XIII/94
Fecha de publicación01 Octubre 1994
Fecha01 Octubre 1994
Número de registro206340
Localizador8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; XIV, Octubre de 1994; Pág. 33
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

Para que la acción constitucional intentada en contra de una ley de contenido político-electoral sea procedente, es menester que la controversia verse sobre la violación de una garantía individual, aun cuando esté asociada con derechos políticos, y no exclusivamente respecto de estos últimos, puesto que la violación de los derechos políticos no es reparable mediante el juicio de amparo.

Amparo en revisión 633/94. Partido Demócrata Mexicano. 8 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.C.C.R..

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