Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. 2a. LXXII/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXII/95
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro200756
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Agosto de 1995; Pág. 279
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles que en materia de amparo establece el numeral 2o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales procede no sólo respecto de instituciones comprendidas en la Ley de Amparo que no tengan reglamentación o que, conteniéndola, sea insuficiente, sino también en relación a instituciones que no estén previstas en ella cuando las mismas sean indispensables al juzgador para solucionar el conflicto que se le plantee y siempre que no esté en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas deban llenar, sino que sea congruente con los principios del proceso de amparo.

Aclaración de sentencia en el amparo en revisión 396/94. J.L.H.C.. 7 de julio de 1995. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: N.L.R..

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