Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. 2a. XXX/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXX/95
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Número de registro200790
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; I, Junio de 1995; Pág. 223
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Constitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si la Suprema Corte al examinar un conflicto competencial entre una Junta Local de Conciliación y Arbitraje y una Federal, advierte que conforme al artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado podría decidirse la controversia a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, debe resolver que es la Junta Federal la competente considerando que dicho precepto se ha considerado inconstitucional en diversos juicios de amparo por el Pleno y varias Salas de la Suprema Corte, pues aun cuando es verdad que al examinar las cuestiones de competencia no actúa como tribunal de constitucionalidad, es lógico que no por el hecho de desempeñarse como tribunal de legalidad pueda sustraerse de su vocación protectora de la Constitución, y decir que lo que sabe como tribunal de constitucionalidad lo ignora como tribunal de legalidad pues, ante todo, este máximo Tribunal Federal fue creado para velar y vigilar el respeto a la Carta Fundamental, y la técnica no puede estar por encima de ese propósito, pues ajustarse fundamentalmente a ella conduciría a conclusiones contradictorias pues en el conflicto competencial decidiría que el competente es ese tribunal federal, lo que incluso condicionaría la situación sustantiva del actor, y en el amparo otorgaría la protección constitucional por considerar contrario a la Constitución el precepto referido, determinando que no resulta competente el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Competencia laboral 67/95. Entre la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz. 21 de abril de 1995. Mayoría de tres votos. Disidentes: G.I.O.M. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.J.S.L..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., mayo de 1998, página 394, tesis 2a./J. 28/98, de rubro "COMPETENCIA. AL RESOLVER UN CONFLICTO DE ESA NATURALEZA, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PUEDE DEJAR DE APLICAR UNA DISPOSICIÓN DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA.".

2 sentencias

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