Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. 2a. XLIX/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XLIX/96 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1996 |
Fecha | 01 Junio 1996 |
Número de registro | 200593 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Junio de 1996; Pág. 367 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
El artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, exige para la impugnación de los actos dictados en ejecución de una sentencia, como presupuesto de procedencia de la vía indirecta, que se reclame la última resolución. Este requisito persigue, de conformidad con la exposición de motivos de la Ley de Amparo, evitar abusos del juicio de garantías, lo que se obtiene si la procedencia de éste contra violaciones sufridas en la ejecución de una sentencia, se limita a la impugnación de la "última resolución" que se dicte en esa fase ejecutiva, resolución que debe ser entendida como aquella en la que se aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 113 de la legislación invocada, al que se acude en forma analógica, ante la inexistencia de otro ordenamiento que brinde una interpretación diferente.
Amparo en revisión 477/96. F.E.E.. 31 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: O.G.C.G..
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2001, página 31, tesis por contradicción P./J. 32/2001 de rubro "AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN 'ÚLTIMA RESOLUCIÓN', A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA.".
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