Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 1996 (Tesis num. 2a. XXI/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-1996 (Tesis Aisladas))

Número de registro200628
Número de resolución2a. XXI/96
Fecha de publicación01 Abril 1996
Fecha01 Abril 1996
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Abril de 1996; Pág. 207
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido el criterio contenido en la jurisprudencia 3/95 del rubro "MULTA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISION. NO PROCEDE IMPONERLA AL TRABAJADOR, AUNQUE SU RECURSO SEA DESECHADO", en que se atiende a la situación económica y social de quienes integran esa categoría y que, por lo mismo, requieren de la tutela especial de la ley. No obstante, cuando el recurso que se desecha fue interpuesto por el abogado que representa al trabajador, debe entenderse que él sí cuenta con los conocimientos técnicos especializados en materia de derecho, para conocer que el medio de impugnación que propuso era improcedente, por ello, debe imponerse al mismo la multa prevista por el artículo 90, último párrafo de la Ley de Amparo, pues de esta forma se complementa y no se contraviene lo sustentado en la jurisprudencia invocada.

Amparo en revisión 2091/95. A.S.R.. Unanimidad de cuatro votos. 15 de marzo de 1996. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: V.F.M.C..

3 sentencias

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