Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1997 (Tesis num. 2a. CXIV/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CXIV/97 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1997 |
Fecha | 01 Octubre 1997 |
Número de registro | 197511 |
Materia | Común |
Localizador | Novena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 414; [T.A.]; |
Emisor | Segunda Sala |
El artículo 105 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, esencialmente, impone a las autoridades responsables la obligación de cumplimentar las ejecutorias de amparo, así como el procedimiento tendiente a lograr su exacto y debido cumplimiento, cuando no fuere obedecida dicha ejecutoria a pesar de los requerimientos formulados al efecto. Del párrafo tercero de este precepto legal, se deduce también la obligación del Juez de Distrito de pronunciarse sobre el referido cumplimiento que, en su caso, hubieren dado las autoridades responsables. Así, cuando dichas responsables justifiquen ante el Juez de Distrito la ejecución del fallo protector de que se trate y éste, a su juicio, considere que se ha cumplido con la ejecutoria, deberá declararlo así en el proveído correspondiente de manera lisa y llana, y abstenerse de calificar el cumplimiento con expresiones tales como "debido", "exacto", "cabal", u otras semejantes ya que tal calificativa implicaría prejuzgar sobre la legalidad de la ejecución y, además, produciría confusión tanto al quejoso, ante la incertidumbre del medio de defensa legal procedente, si no se conformara con los términos de fondo del acto autoritario que acata la referida sentencia de amparo, como a las autoridades responsables, ante los razonamientos de la impugnación relativa y la determinación judicial en tal sentido y calificación oficiosa y, además, llevaría al propio juzgador a la posibilidad de emitir un fallo contradictorio con dicha determinación, en el supuesto de que declarara fundada alguna queja por exceso o defecto en la ejecución.
Inconformidad 182/97. J.L.R.V.. 5 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.C.R..
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...medio de impugnación. Lo anterior encuentra apoyo en el criterio de la Segunda Sala, que esta Primera Sala comparte, contenido en la tesis 2a. CXIV/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., octubre de 1997, página 414 y que dice lo "EJECUTORIA DE AMPARO. EL ......
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...113 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo. Son aplicables en atención a los principios jurídicos que las rigen, la tesis 2a. CXIV/97 de esta Segunda Sala de rubro “EJECUTORIA DE AMPARO. EL AUTO QUE DECLARA SU CUMPLIMIENTO NO DEBE CONTENER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE L......
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...siguientes: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, octubre de 1997 Tesis: 2a. CXIV/97 Página: "EJECUTORIA DE AMPARO. EL AUTO QUE "DECLARA SU CUMPLIMIENTO NO DEBE "CONTENER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA "LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN, SI......