Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. 2a. XXX/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXX/97
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199207
MateriaOtra
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; V, Marzo de 1997; Pág. 487; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

Es insuficiente para concluir que existe la contradicción de tesis, que un tribunal afirme en una sentencia que no comparte el criterio de otro, sino que es necesario que lo sostenido por uno al examinar un determinado problema sea contradictorio a lo señalado por el otro al abordar el mismo problema, en el mismo plano y a la luz de preceptos jurídicos iguales o coincidentes pues, si no, se carece de un punto común respecto del cual lo que se afirma en una sentencia se niega en la otra o viceversa.

Contradicción de tesis 39/96. Entre las sustentadas por el Tercer y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia porque no resuelve el punto litigioso de fondo.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII, marzo de 1991, tesis 3a. LV/91, página 48.

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