Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. 2a. CLI/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))

Número de registro194925
Número de resolución2a. CLI/98
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 423
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

De lo previsto en los artículos 106 de la Carta Magna y 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que no se confieren expresamente facultades a la Suprema Corte para conocer de los conflictos de competencia suscitados entre el Tribunal Unitario Agrario y una dependencia del Ejecutivo Federal, como es la Secretaría de la Reforma Agraria, por no encontrarse comprendidos dentro de los supuestos previstos en la regla general de competencia, a más de que la legislación agraria respectiva tampoco prevé la existencia de algún órgano facultado para resolver dicho conflicto; consecuentemente y ante la falta de disposición legal que instituya alguna autoridad con facultades expresas para dilucidar ese tipo de controversias, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver dicho conflicto competencial, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Federal.

Competencia 351/98. Suscitada entre el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 30, Ciudad Victoria, Tamaulipas y la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Propiedad Rural de la Secretaría de la Reforma Agraria. 13 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: I.R.F..

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