Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 1998 (Tesis num. 2a. CXXVI/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXVI/98
Fecha de publicación01 Noviembre 1998
Fecha01 Noviembre 1998
Número de registro195146
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Noviembre de 1998; Pág. 51
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Administrativa

Cuando en el juicio de amparo el examen se centra en la ley reclamada, no es necesario el estudio pormenorizado de las razones que la autoridad legislativa responsable exponga en su informe justificado para avalar la constitucionalidad de sus actos, en tanto que los fundamentos y motivos de una ley deben encontrarse plasmados o desprenderse de su contenido y contexto, y no pueden ser externados, suplidos o enmendados, a través de las argumentaciones contenidas en el informe justificado de las autoridades responsables. Por consiguiente, los agravios en los que se esgrima una omisión de esa índole resultan inoperantes.

Amparo en revisión 952/98. Comisión Federal de Electricidad. 14 de agosto de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

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