Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. 2a. CXXXII/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXXII/99
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193033
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Octubre de 1999; Pág. 591
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Los preceptos mencionados son de naturaleza heteroaplicativa puesto que por su sola vigencia no causan perjuicio a la parte quejosa, sino que es necesario un acto posterior de aplicación para que se acredite el agravio personal y directo, pues el artículo 1o.-A del ordenamiento jurídico citado, sólo establece definiciones o explicaciones generales de cargos, funciones, actos administrativos, servicios, espacios o personas prestadoras del servicio de transporte; por su parte, el artículo 5o.-C contiene la autorización del legislador para que opere la supletoriedad de la Ley del Régimen Patrimonial, de la Ley Ambiental, de la Ley de Procedimiento Administrativo y del Código Civil, todos del Distrito Federal, siempre que no exista disposición expresa en la Ley de Transporte del Distrito Federal; a su vez el artículo 6o., fracciones II, V, X, y XXII, regula el ejercicio de atribuciones conferidas a la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal vinculadas tanto a los actos de la dependencia como de los particulares interesados en obtener concesiones o permisos; el artículo 18 dispone que la explotación del servicio del transporte y los servicios auxiliares deberán ajustarse a los lineamientos que establece la secretaría; así mismo el artículo 23 previene, para evitar el monopolio y la competencia desleal, los mecanismos de control y vigilancia en las sociedades mercantiles y organizaciones de transporte y, el artículo 27, regula la facultad de la secretaría para llevar a cabo acciones necesarias para la construcción de centrales de carga y descarga, ubicadas en puntos estratégicos de la ciudad, a fin de evitar la circulación de vehículos pesados en ciertas vialidades y horarios. De lo que se advierte que de dichos preceptos no deriva afectación a situaciones concretas de derecho, ni desconocen las autorizaciones o concesiones otorgadas con anterioridad a su reforma, tampoco las condiciona, modifica, limita o restringe, sino que al tratarse de normas heteroaplicativas, se requieren de actos concretos de aplicación para que se actualice el perjuicio.

Amparo en revisión 914/99. J.A.V.M. y otros. 27 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.G.L..

1 sentencias

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