Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. 2a. CXXIX/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 193035 |
Número de resolución | 2a. CXXIX/99 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1999 |
Fecha | 01 Octubre 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Octubre de 1999; Pág. 583 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Como el dictamen que rinde el director general de lo Contencioso y Consultivo de la Procuraduría General de la República al oficial mayor, informando que un elemento de seguridad no aprobó la pericial poligráfica en términos de los artículos 11 bis-1, 11 bis-2 y 11 bis-3 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es una simple opinión tendiente a hacer de su conocimiento, la existencia de una situación jurídica o fáctica determinada, para que el oficial mayor dicte la resolución que en derecho proceda, es claro que dicho dictamen no obliga unilateralmente y, por tanto, no constituye un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, porque está sujeto a que sea acogido o no por la autoridad administrativa mencionada.
Amparo en revisión 1088/99. M.B.E.. 3 de septiembre de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..
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...L.F.M.G.P.. “Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Octubre de 1999 Tesis: 2a. CXXIX/99 Página: 583 ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO LO CONSTITUYE EL DICTAMEN DEL DIRECTOR GENERAL DE LO CONTENCIOSO Y CONSULTIVO DE L......
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...DE INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA DE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS, POR NO SER UN ACTO DE AUTORIDAD.” (Se transcribe) Tesis 2a. CXXIX/99, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 583, del Tomo X, Octubre de 1999, Novena Época, del ......