Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. 2a. CXXIX/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro193035
Número de resolución2a. CXXIX/99
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Octubre de 1999; Pág. 583
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Como el dictamen que rinde el director general de lo Contencioso y Consultivo de la Procuraduría General de la República al oficial mayor, informando que un elemento de seguridad no aprobó la pericial poligráfica en términos de los artículos 11 bis-1, 11 bis-2 y 11 bis-3 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es una simple opinión tendiente a hacer de su conocimiento, la existencia de una situación jurídica o fáctica determinada, para que el oficial mayor dicte la resolución que en derecho proceda, es claro que dicho dictamen no obliga unilateralmente y, por tanto, no constituye un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, porque está sujeto a que sea acogido o no por la autoridad administrativa mencionada.

Amparo en revisión 1088/99. M.B.E.. 3 de septiembre de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..

3 sentencias

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