Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. 2a. CXXX/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro193037
Número de resolución2a. CXXX/99
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Octubre de 1999; Pág. 584
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral

Si bien el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep), originalmente fue un organismo descentralizado de carácter federal y, conforme a las disposiciones y criterios vigentes en la época de su creación, se estableció que en las relaciones con sus trabajadores regiría el artículo 123, apartado B, constitucional, lo cierto es que a partir del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en que se celebró el Convenio para la Federalización de la Educación Profesional Técnica entre diversas dependencias del Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Durango, transfiriéndose los planteles ubicados en la entidad, con todos sus recursos (materiales, financieros, humanos, etc.), al organismo público de carácter local denominado "Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Durango", operó la sustitución patronal, en virtud de lo cual asumió este último la titularidad de las relaciones laborales, por lo que ya no corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento de tales asuntos, sino que atendiendo a la naturaleza especial de la demandada, la cual conforme al artículo 1o. del decreto de su creación es un organismo descentralizado del Gobierno del Estado de Durango, ha de concluirse que conforme a los criterios sustentados por el Tribunal Pleno y por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia acerca de que los órganos descentralizados de carácter local deben regir sus relaciones laborales por el artículo 123, apartado A, constitucional y por la Ley Federal del Trabajo, la competencia para conocer y resolver tales conflictos corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de dicha entidad.

Competencia 361/99. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 24 de septiembre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.G.C.R..

2 sentencias

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