Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 1999 (Tesis num. 2a. XI/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XI/99
Fecha de publicación01 Febrero 1999
Fecha01 Febrero 1999
Número de registro194649
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Febrero de 1999; Pág. 243
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Del análisis conjunto y sistemático de los artículos 73, fracción X, última parte y 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el Congreso de la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en materia del trabajo, en lo general y, adicionalmente, respecto de las relaciones de trabajo conocidas como burocráticas, en lo relativo a los Poderes Federales, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, de acuerdo con este último artículo, en su apartado B; en tanto que el artículo 116, fracción VI, autoriza a las Legislaturas de los Estados a expedir leyes que regirán las relaciones laborales entre ellos y sus trabajadores, por lo que es evidente que sólo pueden expedir leyes reglamentarias del apartado B del indicado artículo 123. La Suprema Corte de Justicia ha establecido en jurisprudencia firme que los organismos públicos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo. Por tanto, el artículo 1o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, en cuanto establece que esta ley es de observancia general para los organismos públicos descentralizados que se encuentran en esa entidad, viola lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, que dispone en su fracción XXXI, inciso B), punto 1, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades federales en los asuntos relativos a las empresas que sean administradas en forma descentralizada por el Gobierno Federal, lo que debe hacerse extensivo a las empresas descentralizadas locales, ya que las relaciones laborales de dichos organismos con sus trabajadores escapan de las facultades reglamentarias de las Legislaturas Locales las que, por más que estén autorizadas para crearlos, no pueden determinar el régimen jurídico al que deben someterse en sus relaciones laborales.

Amparo en revisión 2425/97. Sindicato Estatal del Magisterio al Servicio de Telesecundaria Durango. 27 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.H.H..

11 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2268/2012)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 5 Septiembre 2012
    ...194649. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., febrero de 1999, tesis 2a. XI/99, página 243). - - - De lo anterior conviene subrayar que escapan de las facultades reglamentarias de las Legislaturas Locales las relaciones laboral......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 109/2012)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 13 Junio 2012
    ...CHIHUAHUA. SUS RELACIONES LABORALES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.’ --- Así como, la tesis aislada 2a. XI/99 de la Segunda (sic), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, pagina 243, tomo XI, febrero de 1999, Novena Época que ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3380/2013)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 4 Diciembre 2013
    ...9 Novena Época, número de registro 194649, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo IX, febrero de 1999, tesis 2a. XI/99, página 243. 10 Novena Época, número de registro 196538, publicitada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VII, abril d......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 1 Noviembre 2011
    ...194649. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., febrero de 1999, tesis 2a. XI/99, página 243). De lo anterior conviene subrayar que escapan de las facultades reglamentarias de las Legislaturas Locales las relaciones laborales de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • General. VII-TASR-CEIII-1
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. III-19, Febrero 2013
    • 1 Febrero 2013
    ...FORMAL. SÍ FORMAN PARTE DEL ESTADO EN SU MÁS AMPLIA ACEPCIÓN JURÍDICO-POLÍTICA.- De conformidad a las tesis de jurisprudencia P. XXVI/98, 2a. XI/99, 2a. XVI/2002, P./J. 98/2004 y 2a./J. 169/2011, emitidas por el Poder Judicial de la Federación, al realizar la interpretación del numeral 116,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR