Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2000 (Tesis num. 2a. CXLI/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2000 (Tesis Aisladas))

Número de registro190901
Número de resolución2a. CXLI/2000
Fecha de publicación01 Noviembre 2000
Fecha01 Noviembre 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Noviembre de 2000; Pág. 354
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El consentimiento tácito de una ley fiscal por no haberse promovido el juicio de amparo dentro del término legal, que como causal de improcedencia consigna el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, no puede derivarse de la aceptación de la aplicación o de la autoaplicación de las normas tributarias en un acto celebrado entre particulares en una relación privada de coordinación, como lo es la traslación de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios al realizarse una compraventa, pues aun cuando este acto faculta a los particulares afectados para promover el juicio de amparo si estiman violatorias de garantías las leyes fiscales que se aplicaron, ello no significa que de no hacerlo consientan las normas relativas, dado que aún no existe una relación entre el particular y la autoridad exactora propia del derecho tributario, por lo que para que tal consentimiento pueda darse es necesario que el acto de aplicación, en torno al cual no se promueva el juicio de garantías dentro del término legal, se realice por la autoridad fiscal, o bien, por el particular ante dicha autoridad en cumplimiento de las obligaciones que le imponen las normas tributarias, ya sea mediante la determinación por la autoridad de un crédito fiscal al particular, aplicando los preceptos reclamados o a través de la declaración o el entero que éste efectúe ante la autoridad exactora en acatamiento de las normas fiscales respectivas.

Amparo en revisión 3248/98. Operadora Prissa, S.A. de C.V. 29 de septiembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..


6 sentencias

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