Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2000 (Tesis num. 2a. CXLII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2000 (Tesis Aisladas))

Número de registro190909
Número de resolución2a. CXLII/2000
Fecha de publicación01 Noviembre 2000
Fecha01 Noviembre 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Noviembre de 2000; Pág. 354
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., 3o. y 18 de la Ley Federal del Trabajo, la regla general es que las normas de trabajo deben interpretarse atendiendo a las finalidades de esta rama del derecho y en caso de duda por falta de claridad en las propias normas, debe estarse a lo más favorable para el trabajador (principio in dubio pro operario); sin embargo, esa regla general admite excepciones, una de las cuales se actualiza precisamente, en los casos de interpretación de las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo en donde se establecen prestaciones a favor de los trabajadores en condiciones superiores a las señaladas por la ley, supuesto en el cual, esa disposición que amplía los derechos mínimos legales, debe ser de interpretación estricta tal como se desprende del artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, del que también se infiere que en caso de duda con respecto a los alcances del pacto, debe sustituirse la observancia del principio de estar a lo más favorable para el trabajador por "la buena fe y la equidad" como criterio decisorio.

Contradicción de tesis 32/2000-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito. 22 de septiembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..


Notas:


Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.


Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 128/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2010, página 190, de rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDEN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA."

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