Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. 2a. CXXIV/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXIV/2000
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Número de registro191070
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 353
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La exención del impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales, prevista respecto de los contratos de financiamiento celebrados con instituciones de crédito, relativos a créditos hipotecarios, refaccionarios o de habilitación y avío y las afectaciones en garantía a favor de instituciones de fianzas, así como los contratos y actos que celebren las organizaciones auxiliares de crédito, contenida en el artículo 17, fracción V, de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, no viola el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, debido a que está plenamente justificada, en tanto que las entidades federativas no pueden decretar contribuciones que afecten las operaciones y actividades propias de tales instituciones, dado que existe una limitación a la facultad impositiva de los Estados, mediante la reserva expresa y concreta a favor de la Federación para establecer contribuciones sobre instituciones financieras, en el punto tercero de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 1789/99. Operadora de Centros Comerciales Opción, S.A. de C.V. 11 de agosto del año 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.J.R.S..


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