Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. 2a. CCXXVII/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CCXXVII/2001
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Número de registro188279
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Diciembre de 2001; Pág. 366
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Constitucional

Si se toma en consideración que de la interpretación conjunta de lo dispuesto en los artículos 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 2o., 14, 16, 17, 18, 20, 21 y 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se desprende que los organismos públicos descentralizados pueden ser dotados de facultades de autoridad, siempre y cuando esté justificada su asignación y ejercicio a la consumación del objeto para el cual fueron creados, se concluye que el hecho de que por ley se confiera al órgano descentralizado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) atribuciones de imperio, no transgrede el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues debe tenerse presente que sus objetivos de asesoría, información, defensa a los usuarios de servicios financieros, conciliación y heterocomposición arbitral convenida, se identifican plenamente con áreas prioritarias o estratégicas del Gobierno Federal, prestación de servicios públicos o sociales y obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Amparo en revisión 198/2001. Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..


Amparo en revisión 358/2001. Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..





6 sentencias

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