Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. 2a. CCXVIII/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2001 (Tesis Aisladas))

Número de registro188299
Número de resolución2a. CCXVIII/2001
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Diciembre de 2001; Pág. 364
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Si se toma en consideración, por un lado, que la carga económica del cinco por ciento de los ingresos brutos obtenidos por la prestación del servicio de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior que establece el artículo 15, fracción VII, de la Ley Aduanera, tiene su origen en la concesión que el Estado otorga a los particulares para que presten el referido servicio y, por otro, que uno de los elementos de la concesión es el contrato a través del cual se protegen los intereses del particular concesionario creando a su favor una situación jurídica individual, de manera que para estar en aptitud de prestar el servicio público que da origen al gravamen, interviene la voluntad del concesionario, y no se fija unilateralmente por el Estado, es claro que el ingreso de mérito constituye un aprovechamiento, tanto por la denominación que le da el ordenamiento en cuestión, como por su naturaleza, ya que establece un ingreso del Estado por funciones de derecho público diverso a las contribuciones y, por ende, los principios tributarios de proporcionalidad, equidad y legalidad no le resultan aplicables.

Amparo en revisión 1070/2000. Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: O.E.C..

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