Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. 2a. CXXIV/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXIV/2001
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189133
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Pág. 222
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Con la finalidad de abordar el análisis de constitucionalidad de las referidas cuotas es necesario precisar cuál es el marco jurídico que regula la facultad de establecerlas y aplicarlas, cuáles son las autoridades competentes para ello, qué conducta es la que genera su establecimiento y aplicación, y qué procedimiento debe seguirse antes de la emisión de la resolución correspondiente, lo que permitirá concluir si la atribución respectiva constituye una expresión de la potestad tributaria del Estado mexicano. En tal virtud, resulta necesario acudir no sólo a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior y en el Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional, sino también a lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos cuarenta y siete, ratificado por el Senado de la República el once de septiembre de mil novecientos ochenta y seis y en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos setenta y nueve, ratificado por el mencionado órgano legislativo el veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, pues estos instrumentos internacionales, unidos a los mencionados ordenamientos internos, según lo previsto en el artículo 133 de la Carta Magna, conforman el contexto normativo que regía el establecimiento y aplicación de las cuotas compensatorias.

Amparo en revisión 1162/96. X.M., S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

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