Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. 2a. CL/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 189198 |
Número de resolución | 2a. CL/2001 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2001 |
Fecha | 01 Agosto 2001 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Pág. 209 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional |
De la interpretación de la parte final del párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que al condicionarse la validez de los actos privativos a que su emisión se realice conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, se reiteró en ese párrafo la garantía de irretroactividad en la aplicación de las leyes tutelada en el primer párrafo del propio artículo, con el objeto de precisar que todo acto de autoridad cuya finalidad sea modificar en forma definitiva la esfera jurídica de un gobernado, debe sustentarse en las normas sustantivas que se encuentren vigentes al momento de acontecer el hecho que motiva su actuación, es decir, aquel que da lugar a la respectiva afectación, lo que conlleva que al emitirse la determinación, la autoridad debe tomar en cuenta cuáles son las normas vigentes que regulaban el hecho que genera su dictado, sin que la señalada condicionante implique que el respectivo procedimiento o juicio a seguir se deba regir por las normas vigentes al momento de acontecer el hecho que provoca la emisión del acto privativo, pues tratándose de la regulación adjetiva, tanto la autoridad como el gobernado que se vaya a ver afectado por el acto de aquélla, deben sujetarse a las normas vigentes al desarrollarse su sustanciación, por lo que no existe obstáculo alguno para que ante la ausencia de disposiciones directamente aplicables, al tenor de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 14 de la propia N.F., con base en lo previsto en el ordenamiento legal afín, la autoridad competente que pretenda reiterar el acto privativo integre un procedimiento en el que respete sus formalidades esenciales.
Amparo en revisión 1102/2000. O.S.M.. 24 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-02-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2692/2010 )
...de Justicia de la Nación (sic) que declare fundados los agravios y conceda al quejoso el amparo, respecto de lo cual es aplicable la tesis 2a. CL/2001, de la Segunda Sala de ese alto tribunal: - - - ‘AUDIENCIA CUANDO SE OTORGA EL AMPARO CONTRA UNA LEY QUE NO ESTABLECE ESA GARANTÍA, LAS AUTO......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2006 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 57/2005)
...de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XIV, agosto de 2001, Tesis: 2a. CL/2001, página: 209, que a la letra señala lo siguiente: --- ‘AUDIENCIA. CUANDO SE OTORGA EL AMPARO CONTRA UNA LEY QUE NO ESTABLECE ESA GARANTÍA, L......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 54/2008-SS)
...a actuaciones que, eventualmente, trastoquen sus derechos. --- La determinación precedente tiene sustento en el criterio jurisprudencial 2a. CL/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 209 del Tomo XIV, Agosto de 2001, Novena Época del S......
-
Ejecutoria num. 276/2019 de Tribunales Colegiados de Circuito, 20-08-2021 (AMPARO DIRECTO)
...régimen antes del treinta y uno de mayo de dos mil ocho. En apoyo de su pretensión, invoca como aplicable a su favor la tesis aislada 2a. CL/2001, de rubro: "AUDIENCIA. CUANDO SE OTORGA EL AMPARO CONTRA UNA LEY QUE NO ESTABLECE ESA GARANTÍA, LAS AUTORIDADES APLICADORAS DEBEN RESPETAR ESE DE......