Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2001 (Tesis num. 2a. XCVI/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2001 (Tesis Aisladas))

Número de registro189502
Número de resolución2a. XCVI/2001
Fecha de publicación01 Junio 2001
Fecha01 Junio 2001
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Junio de 2001; Pág. 300
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, emitidas dentro del ámbito de su competencia y en ejercicio de las atribuciones que legalmente se le confirieron, revisten la naturaleza de terminales e inimpugnables, esto es, son definitivas e inatacables y, por tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las normas que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tal virtud, contra los actos y resoluciones del consejo indicado no procede el juicio de garantías ni recurso alguno, salvo cuando se trate de los señalados casos de excepción en que sí procede el recurso de revisión administrativa ante el Pleno del Máximo Tribunal del país.

Amparo en revisión 990/2000. R.T.G.. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

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