Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2001 (Tesis num. 2a. IV/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. IV/2001 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2001 |
Fecha | 01 Febrero 2001 |
Número de registro | 190295 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Febrero de 2001; Pág. 292 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa |
Los artículos 40 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 52, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas no violan los artículos 14 y 17 constitucionales por facultar a las dependencias o entidades de la administración pública para declarar por sí mismas la rescisión de los contratos administrativos que hayan celebrado con particulares, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor o contratista, ya que la potestad rescisoria ha sido reconocida como un privilegio de los órganos de dicha administración que, dada su naturaleza, los coloca en una situación de ventaja respecto de los particulares que con ella contratan y en la medida que ni en las normas supremas citadas ni en alguna otra de la propia Constitución Federal dispone que la rescisión de un contrato administrativo sólo pueda decretarse por un tribunal judicial o administrativo. Ahora bien, la facultad rescisoria aludida se justifica, en virtud de que si en el ámbito civil, donde prevalece como regla general el interés privado, existe la previsión legal de que los contratantes sujetos a este régimen pueden, bajo determinadas condiciones, rescindir motu proprio los contratos bilaterales en que intervengan, sin necesidad de acudir a los tribunales, es lógico que en la esfera administrativa, en la que imperan razones vinculadas con el interés general, esa misma facultad la pueda ejercer la autoridad administrativa cuando persigue una actuación más oportuna y eficiente de la administración pública ante circunstancias que hacen patente la necesidad de salvaguardar el interés público o de evitar su detrimento. Además, la potestad de rescisión referida no priva ni restringe al particular del derecho constitucional de acceso a la administración de justicia impartida por los tribunales, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la ley citada y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ese acto administrativo de autoridad es impugnable dentro de la jurisdicción ordinaria administrativa del orden federal que compete a los Jueces de Distrito y, por tal motivo, tampoco se infringe la garantía de audiencia, en tanto que en el juicio ordinario correspondiente el particular puede hacer uso del cúmulo de derechos procesales fundamentales o secundarios que se prevén para defender sus derechos y, asimismo, el artículo 92 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas prevé un procedimiento previo a la rescisión administrativa de contratos, en el que se cumplen las formalidades esenciales del mismo.
Amparo en revisión 225/99. Constructora Real del Centro, S.A. de C.V. 17 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 976/2015)
...emitida por el Tribunal Colegiado que previno en la revisión (Hoja 269 del cuaderno del juicio de amparo en revisión 127/2015-1869). 14 2a. IV/2001; [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; P.. 292. De texto: Los artículos 40 de......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 304/2012)
...pues el numeral 52 de la Ley de Puertos no viola el artículo 14 de la Constitución General de la República. O. lo expuesto la tesis 2a. IV/2001, de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a continuación se identifica y Registro: 190,295 Novena Época Instancia: Se......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1327/2005)
...de contratos, en el que se cumplen las formalidades esenciales del mismo.--- Es aplicable por analogía la tesis aislada número 2a. IV/2001, sustentada por la Segunda Sala del Máximo Tribunal, correspondiente a la Novena Época y consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gace......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 441/2008)
...QUE FACULTA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARA RESCINDIRLOS, NO ES UNA LEY PRIVATIVA.’ (se transcribe). --- Así como en la tesis número 2a. IV/2001, página 292, Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., febrero de 2001, que se aplica por el sentido ......
-
Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VII-P-2aS-1068
...[N.E. Se omite transcripción] En idénticos términos la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó en la tesis 2a. IV/2001,63 lo “OBRAS PÚBLICAS. LOS ARTÍCULOS 40 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y 52, FRACCIÓN II, DE SU REGLAMENTO, QUE FACULTAN A LAS DEPEND......
-
Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público. VII-P-2aS-1065
...con las Mismas; preceptos respecto a los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en las tesis 1a. XLIX/2001, 2a. IV/2001, 2a. CCIV/2007, 2a. LV/2008 y 1a. CLXXX/2009, que prevén las fases esenciales del procedimiento, lo cual corrobora, por analogía, que el aludido artíc......