Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2002 (Tesis num. 2a. CLXXX/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2002 (Tesis Aisladas))

Número de registro185311
Número de resolución2a. CLXXX/2002
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
Fecha01 Diciembre 2002
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Diciembre de 2002; Pág. 290
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que para aplicar supletoriamente un ordenamiento jurídico a otro, se deben satisfacer los siguientes requisitos: a) que el ordenamiento que se suple contemple la institución respecto de la cual se pretende la aplicación supletoria, y b) que la institución respectiva no tenga reglamentación, o bien, que conteniéndola sea deficiente. En el caso de la Ley Federal de Sanidad Animal se satisfacen tales requisitos, pues su artículo 58 prevé la garantía de audiencia al disponer, esencialmente, que para la imposición de las sanciones, la autoridad administrativa correspondiente debe conceder previamente audiencia al interesado en los términos del reglamento de la propia ley, y aunque todavía no se ha expedido dicho reglamento, debe tomarse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, este ordenamiento se aplicará de manera supletoria a las diversas leyes administrativas, motivo por el cual al ser de esa naturaleza la Ley Federal de Sanidad Animal, le resulta aplicable supletoriamente lo dispuesto en sus artículos 12 a 61, que regulan en detalle el procedimiento que toda autoridad administrativa debe seguir antes de imponer una sanción.

Amparo en revisión 344/2001. B.R. Jr. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

5 sentencias

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