Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. 2a. CXXII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CXXII/2002 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2002 |
Fecha | 01 Octubre 2002 |
Número de registro | 185733 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Octubre de 2002; Pág. 469 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa |
El artículo citado establece que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ordenará a la institución financiera correspondiente el registro del pasivo contingente y, en el caso de instituciones o sociedades mutualistas de seguros, la constitución e inversión de una reserva técnica específica para operaciones pendientes de cumplir cuyo monto no exceda de la suma asegurada, si concluidas las audiencias de conciliación con motivo de una reclamación presentada por el usuario en contra de esas instituciones, las partes no llegan a un acuerdo; así como que el registro podrá ser cancelado por las propias instituciones y bajo su responsabilidad, si transcurridos 180 días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral previsto en la propia ley. Ahora bien, la orden de registro del pasivo contingente o de la partida contable relativa a la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir no constituye un acto privativo que requiera de audiencia previa, ya que se trata de una medida provisional para garantizar específicamente el pago de las obligaciones que puedan resultar a cargo de la institución financiera o de seguros en caso de que la reclamación del usuario resulte procedente y, por tanto, no tiene como fin privar en definitiva de sus propiedades o derechos a las referidas instituciones.
Amparo en revisión 48/2001. Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el asunto S.S.A.A.. Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2003, página 92, tesis 1a./J. 14/2003, de rubro "INSTITUCIONES FINANCIERAS. LA ORDEN DE REGISTRO DEL PASIVO CONTINGENTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO Y, POR TANTO, NO REQUIERE DE AUDIENCIA PREVIA.".
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