Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 2a. LXXI/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXXI/2002 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2002 |
Fecha | 01 Julio 2002 |
Número de registro | 186605 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 448 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
El Juez de Distrito debe desechar una demanda de amparo cuando encuentre un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, debiendo entender por "manifiesto" lo que se advierte en forma patente, notoria y absolutamente clara y, por "indudable", que se tiene la certeza y plena convicción de algún hecho, esto es, que no puede ponerse en duda por lo claro y evidente que es. En ese sentido, se concluye que un motivo manifiesto e indudable de improcedencia es aquel que está plenamente demostrado, toda vez que se ha advertido en forma patente y absolutamente clara de la lectura del escrito de demanda, de los escritos aclaratorios o de los documentos que se anexan a esas promociones, de manera que aun en el supuesto de admitirse la demanda de amparo y sustanciarse el procedimiento, no sería posible arribar a una convicción diversa, independientemente de los elementos que pudieran allegar las partes, esto es, para advertir la notoria e indudable improcedencia en un caso concreto, debe atenderse al escrito de demanda y a los anexos que se acompañen y así considerarla probada sin lugar a dudas, ya sea porque los hechos en que se apoya hayan sido manifestados claramente por el promovente o por virtud de que estén acreditados con elementos de juicio indubitables, de modo tal que los informes justificados que rindan las autoridades responsables, los alegatos y las pruebas que éstas y las demás partes hagan valer en el procedimiento, no sean necesarios para configurar dicha improcedencia ni tampoco puedan desvirtuar su contenido, por lo que de no actualizarse esos requisitos, es decir, de no existir la causa de improcedencia manifiesta e indudable o tener duda de su operancia, no debe ser desechada la demanda, pues, de lo contrario, se estaría privando al quejoso de su derecho a instar el juicio de garantías contra un acto que le causa perjuicio y, por ende, debe admitirse a trámite la demanda de amparo a fin de estudiar debidamente la cuestión planteada.
Contradicción de tesis 4/2002-PL. Entre las sustentadas por el Primero y el Décimo Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.I.O.M.. Secretaria: C.M.P..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
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Ejecutoria num. 268/2011 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-07-2012 (AMPARO EN REVISIÓN)
...Sirve de apoyo la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable con el número 2a. LXXI/2002, visible en la página 448 del Tomo XVI, correspondiente al mes de julio de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Ga......
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Ejecutoria num. 358/2011 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-03-2012 (AMPARO EN REVISIÓN)
...determinación se orienta en el criterio sustentado por la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. LXXI/2002, página 448, T.X., julio de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y contenido son los "DEMANDA DE AM......
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Ejecutoria num. 6/2019 de Plenos de Circuito, 11-12-2020 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...11 de enero de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación, con número de registro digital: 2018980. 18. Tesis 2a. LXXI/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 448, Tomo XVI, julio de 2002, Novena Época del ......
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Voto particular num. 29/2023 de Plenos Regionales, 16-06-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano." 44. Sobre el particular, resulta ilustrativa la tesis 2a. LXXI/2002, que esta Primera Sala comparte, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. DE NO EXISTIR CAUSA DE IMPROCEDENCIA NOTORIA E INDUDABLE, O TENER DUDA DE SU ......
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El principio de definitividad ¿Es válido su examen en el auto inicial del juicio de amparo indirecto?
...Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XIV, octubre de 2001, p. 803, registro 188643. • Tesis aislada 2a. LXXI/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. xVi, julio de 2002, p. 448, registro 186605. • ContradiCCión de tesis 479/2011, S......