Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 2a. LXX/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXX/2002
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186675
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 445
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Para determinar si se está en presencia del primer acto de aplicación de una ley, no es suficiente que de las constancias anexas a la demanda de amparo o de la propia manifestación de la parte quejosa, el Juez de Distrito conozca de la existencia de juicios de amparo anteriores o contemporáneos, sino que debe existir plena evidencia de que se trata del primer acto por su fecha de emisión, en el que se actualizaron las hipótesis normativas relativas en perjuicio y con conocimiento del quejoso, cuando se han promovido dos o más juicios de garantías contra la misma norma, y en cada uno de ellos se reclaman actos de aplicación diversos, debe decretarse el sobreseimiento respecto de la ley, pero no en el juicio cuya demanda fue presentada en segundo lugar, sino en aquel donde se venga impugnando el segundo o ulteriores actos de aplicación, distinguidos estos por la fecha en que se actualizaron las hipótesis normativas en perjuicio del quejoso, ya que de no proceder de esta manera, podría estimarse improcedente el juicio donde se reclamó el primer acto de aplicación por haberse presentado la demanda con posterioridad y también decretarse el sobreseimiento en el asunto presentado en primer término, en atención a que no fue el primer acto de aplicación de la disposición combatida, lo que se traduciría en un estado de indefensión para el quejoso.

Contradicción de tesis 4/2002-PL. Entre las sustentadas por el Primero y el Décimo Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.I.O.M.. Secretaria: C.M.P..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

30 sentencias

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