Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. 2a. XXVI/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 187360 |
Número de resolución | 2a. XXVI/2002 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2002 |
Fecha | 01 Marzo 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Marzo de 2002; Pág. 433 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Laboral |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el órgano competente para conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, entre otros, los conflictos o diferencias laborales que surjan entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. Ahora bien, como desde el punto de vista gramatical "inatacable" significa aquello que no puede ser impugnado, refutado o contradicho, y "definitivo" alude a lo que decide, resuelve o concluye; consecuentemente, del simple análisis literal de dicho precepto se llega a la conclusión de que contra las resoluciones que emita el citado tribunal al conocer de los mencionados conflictos, es improcedente cualquier medio de defensa que tenga por objeto modificarlas o revocarlas, incluso el juicio de amparo. Además, la inimpugnabilidad de esas resoluciones prevista en la propia Constitución Federal, ratificada en el artículo 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y que es motivo de improcedencia del juicio de garantías, radica en que se ha conferido la decisión terminal de ciertos actos a órganos como el citado Tribunal Electoral que, por su conformación o la trascendencia social de su actuación, no requieren ser revisados en cuanto a su legalidad o constitucionalidad por un órgano de control.
Reclamación 40/99. M.V.S.. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el proyecto J.D.R.. Secretaria: I.R.F..
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Sentencia nº SUP-AES-016-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Octubre de 2005
...constitucional, intervenga en el examen del contenido de tales resoluciones. El anterior razonamiento encuentra apoyo en la tesis 2a. XXVI/2002, consultable en la página 433 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Marzo de 2002, Novena Época, cuyo rubro y texto son al ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 114/2019)
...LÓGICO O SISTEMÁTICO”.8 Sin que sea obstáculo que en la sentencia de amparo se hubieran aplicado las tesis P. LX/2008,9 P. X/200810 y 2a. XXVI/2002,11 en las que se hace referencia a la interpretación y los alcances del artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Federal, ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4501/2013)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2003 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 230/2003-PL )
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