Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. 2a. XXVIII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXVIII/2002
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro187579
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Marzo de 2002; Pág. 427
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Aun cuando uno de los Tribunales Colegiados de Circuito no exponga en la ejecutoria respectiva las consideraciones en que sustenta el criterio jurídico materia de la contradicción de tesis, ésta existe en forma implícita si tal ejecutoria contiene elementos suficientes para establecer un criterio contrario al del otro Tribunal Colegiado, pues si bien es cierto que la divergencia de criterios debe darse en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas vertidas en las sentencias, ello no obsta para determinar que sí existe contradicción y decidir cuál tesis debe prevalecer, cuando los órganos jurisdiccionales arriban a conclusiones diversas respecto de la sustancia de un mismo problema jurídico, mientras no se trate de aspectos accidentales o meramente secundarios, ya que para dilucidar cuál tesis ha de prevalecer, debe existir, cuando menos formalmente, un criterio diverso sobre la misma cuestión jurídica.

Contradicción de tesis 127/2001-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 20 de febrero de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: C.M.P..


Notas:


Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.


El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 2/2006-PL, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el doce de junio de dos mil seis, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por la Primera Sala en la contradicción de tesis 80/2000-PS y el sostenido en las contradicciones de tesis 127/2001-SS, 33/94 y 38/93 de la Segunda Sala, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por la Primera Sala en la contradicción de tesis 99/2005-PS y las sostenidas por la Segunda Sala, en las contradicciones de tesis 127/2001-SS, 33/94 y 38/93. De esta contradicción de tesis derivó la tesis P./J. 93/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2008, página 5, con el rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. PUEDE CONFIGURARSE AUNQUE UNO DE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES SEA IMPLÍCITO, SIEMPRE QUE SU SENTIDO PUEDA DEDUCIRSE INDUBITABLEMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL CASO."

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