Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. 2a. CLVI/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CLVI/2003
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182555
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 110
EmisorSegunda Sala

De las citadas disposiciones se advierte que fue voluntad del legislador sujetar la procedencia de las deducciones por concepto de salarios a diversos requisitos de retención, entrega, inscripción, registro, pago y forma, ya que por medio de ellas puede disminuirse la utilidad fiscal del contribuyente y, en consecuencia, la base gravable sobre la que se aplicará la tasa que determinará el impuesto a pagar, pues mientras mayores sean las deducciones, menor será la base gravable y, lógicamente, el impuesto a pagar. Asimismo, los requisitos contenidos en los artículos 118, fracción I y 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no tienen como objetivo impedir que los contribuyentes puedan deducir los pagos de salarios efectuados a sus trabajadores, sino, por un lado, acreditar la retención exigida por el artículo 113 de esa ley y la entrega de las cantidades que pretende deducir, es decir, aquellas a las que se refieren los artículos 115 y 116 y, por otro, demostrar el cumplimiento de las obligaciones que giran en torno del crédito al salario, sin que, además, puedan constituir aspectos formales incorporados con ánimo recaudatorio, pues dichos requisitos no son únicamente exigencias formales, ni están relacionados de manera exclusiva con la retención y el entero de impuestos. En congruencia con lo anterior, el artículo 31, fracción V, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con las exigencias que establecen los citados artículos 118, fracción I y 119, no se incrementa artificialmente la base gravable, ni la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, toda vez que el mencionado artículo 31, fracción V, segundo párrafo, solamente prevé que las deducciones que el contribuyente pretende efectuar por pagos de salarios están condicionadas al cumplimiento de los requisitos contenidos en dichas disposiciones, los cuales son condiciones mínimas para acreditar, finalmente, que la deducción realizada, así como el resultado fiscal obtenido, se encuentran apegados a la ley.

Amparo en revisión 419/2002. Personal Asociado Temporal, S.C. 7 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.D.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto S.S.A.A.. Secretario: R.J.G.M..



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