Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. 2a. CXLI/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXLI/2003
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro182796
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 268
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta expresamente a los Poderes Legislativos de los Estados para legislar sobre las relaciones entre los Estados y los Municipios con los trabajadores a su servicio, sujetándose a las bases que al respecto establece el apartado B de su artículo 123, que sólo consagra los principios a los que debe atenderse en beneficio y protección de los trabajadores, como cuestiones esenciales que deben ser respetadas, las cuales servirán de fundamento para la creación de las leyes reglamentarias respectivas. Ahora bien, al no existir prohibición de que puedan preverse otros derechos en beneficio de aquéllos, ni estar establecido que dichas leyes deben ajustarse de manera exacta a la propia Ley Fundamental, resulta inaplicable para regular las mencionadas relaciones, la tesis de jurisprudencia de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. NO ESTÁN PROTEGIDOS POR EL APARTADO ‘B’ DEL ARTÍCULO 123 EN CUANTO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.", pues del criterio que sustenta se advierte que únicamente se ocupó de determinar el legal proceder del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en asuntos relacionados con trabajadores al servicio del Gobierno Federal, pero no respecto de trabajadores al servicio de los Estados y Municipios.

Amparo directo en revisión 940/2003. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Estado de Jalisco. 19 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..


Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Quinta Parte, página 68.



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