Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2003 (Tesis num. 2a. LXIII/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2003 (Tesis Aisladas))

Número de registro184286
Número de resolución2a. LXIII/2003
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Fecha01 Mayo 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Mayo de 2003; Pág. 302
EmisorSegunda Sala
MateriaCivil

El artículo 1198 del Código de Comercio, del cual se infiere que dentro del procedimiento especial mercantil no se admitirán las pruebas que se ofrezcan sin expresar cuál es el hecho o hechos que con ellas se trata de demostrar, así como las razones por las que el oferente estima que con tales medios probatorios demostrará sus afirmaciones, y que el juzgador está facultado para desecharlas en caso de que, a su juicio, no se hayan cumplido tales requisitos, no transgrede las garantías de audiencia y debido proceso consagradas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque los requisitos que condicionan el ofrecimiento de pruebas no restringen la capacidad probatoria de las partes, ni las priva de su derecho de aportarlas, sino que únicamente las constriñe a cumplir una obligación que constituye una formalidad más del procedimiento, la cual tiende a evitar que se ofrezcan pruebas que no guarden relación con los hechos motivo de la controversia o que no tengan aptitud para probarlos, lo que prolongaría de manera injustificada el procedimiento mercantil. Además, las facultades discrecionales concedidas al juzgador para valorar si en un caso determinado se reunieron aquellos requisitos, y para desechar las pruebas en caso contrario, tampoco transgrede las referidas garantías constitucionales, pues para que se aplique la norma es necesario que alguien determine si en un caso concreto se cumplieron o no los lineamientos que el mismo precepto establece, de manera que, en este sentido, las partes conocen las exigencias bajo las cuales habrán de ofrecer sus pruebas y la sanción que se les aplicará en caso de no cumplir con ellas, en el entendido de que la norma concede la oportunidad a las partes de ofrecer las pruebas que estimen convenientes, con independencia de la manera correcta o incorrecta en que lo hagan, situación que en todo caso constituye un problema de legalidad, pero que no implica una limitación a la capacidad probatoria de las partes.

Amparo directo en revisión 1274/2002. T.B. y Derivados, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: C.T.S.R..

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