Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. 2a. LXXV/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXV/2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177836
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 505
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente el criterio de que cualquier autoridad está obligada a cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación previstos en dicho dispositivo constitucional, pero tratándose de los actos legislativos, aquéllos se satisfacen si las autoridades encargadas de su formación actúan dentro de los límites de las facultades que la Ley Fundamental les confiere (fundamentación), y que las leyes que expidan se refieran a relaciones sociales que requieran ser jurídicamente reguladas (motivación), sin que implique, en modo alguno, que todas y cada una de las normas que integren un cierto ordenamiento sean necesariamente materia de motivación particular. En congruencia con las anteriores generalidades, el proceso legislativo que culminó con la actual Ley del Impuesto sobre la Renta, en especial, su Título IV, C.V., denominado "De los ingresos por intereses", no transgrede la garantía de legalidad, pues los artículos 31, fracción IV, 71, 72, 73, fracciones VII y XXIX, y 74, fracción IV, de la Ley Suprema, autorizan al Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, las cuales dimanan de la expresión de su potestad tributaria; además, el requisito de motivar tratándose de este tipo de actos legislativos de índole tributaria se satisface al estar inmersa en los mismos fines que sigue la contribución relativos a destinarla a cubrir el gasto público en beneficio de la colectividad, de ahí que los órganos encargados de imponerla no estén obligados a razonar, explicar o justificar el proceso legislativo respectivo.

Amparo en revisión 572/2005. F.F.A.. 10 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

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