Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. 2a. LXV/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXV/2005 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2005 |
Fecha | 01 Junio 2005 |
Número de registro | 178190 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Junio de 2005; Pág. 238 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Es cierto que el legislador, además de la obligación que le impone el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de garantizar en las leyes que expida el derecho a la defensa plena en beneficio de las partes del conflicto jurídico, debe asegurar que los procedimientos que para tal efecto instruya garanticen una administración de justicia pronta, como lo manda el artículo 17 de la propia N.F.; sin embargo, esto último no podría lograrse si so pretexto de evitar la prolongación innecesaria de los juicios, se proscribiera la admisión de pruebas que pudieran resultar indispensables para crear convicción en el juzgador sobre los hechos materia de la controversia, porque no podría existir una verdadera impartición de justicia sin el respeto de las formalidades esenciales del procedimiento, entre las que se encuentra el derecho que tienen las partes, dentro del proceso, a probar sus acciones y excepciones.
Amparo en revisión 422/2005. Comercial F., S.A. de C.V. 20 de mayo de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.E.H.F..
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...derecho, independientemente de que se trate de órganos judiciales, o bien, sólo materialmente jurisdiccionales.” Así como la tesis aislada 2a. LXV/2005, que se identifica con el texto y rubro: “JUSTICIA PRONTA. EL LEGISLADOR DEBE GARANTIZARLA EN LAS LEYES, SIN MENOSCABO DEL DERECHO QUE LOS ......
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