Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. 2a. XI/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 179287 |
Número de resolución | 2a. XI/2005 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2005 |
Fecha | 01 Febrero 2005 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Febrero de 2005; Pág. 344 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
El citado precepto, al señalar que los intereses por pagos efectuados indebidamente por los contribuyentes y no devueltos por la autoridad fiscal causarán intereses hasta por un periodo de diez años a partir de la fecha en que la autoridad debía efectuar dicha devolución, no debe interpretarse en el sentido de que invariablemente la autoridad debe pagar intereses por diez años, sino únicamente por el lapso transcurrido desde que empezaron a generarse hasta que se efectúe la devolución, sin que rebase el referido periodo.
Amparo directo en revisión 1731/2004. A.H.R.. 14 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: B.V.G..
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