Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. 2a. XXXIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XXXIII/2006 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2006 |
Fecha | 01 Abril 2006 |
Número de registro | 175241 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Abril de 2006; Pág. 294 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La garantía de legalidad de las sanciones administrativas contenida en su expresión genérica en los artículos 14, 16 y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es respetada por el legislador cuando emite normas a través de las cuales faculta a las autoridades administrativas para aplicar una determinada sanción y encauza su ámbito de actuación de manera que el infractor conozca la consecuencia de su conducta, impidiendo que la actuación de la autoridad sea arbitraria al obligarla a valorar las circunstancias que rodean la conducta sancionada. En esta tesitura, se considera que el legislador al establecer el sistema de sanciones contemplado en los artículos 103 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión no contraviene la garantía de legalidad pues lo hizo en ejercicio de sus funciones, tomó en cuenta la gravedad de las conductas a sancionar, sin que la autoridad al aplicar tales preceptos pueda actuar arbitrariamente, porque para imponer la multa respectiva debe oír previamente al presunto infractor, graduar el monto de la multa entre el mínimo y el máximo establecido y tener en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica del infractor, conforme a los numerales 105 y 106 de la Ley indicada.
Amparo en revisión 2049/2005. TV Azteca, S.A. de C.V. y otra. 24 de febrero de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 158/2013)
...del orden criminal, garantizado por el artículo 14 constitucional. Apoyan lo anterior, las tesis aisladas números 2a. CLXXXIII/2001 y 2a. XXXIII/2006, emitidas por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, compartidas por esta Primera Sala, cuyos rubros, respectivamente, son: “RESPONSABILIDADE......