Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. 2a. XXXV/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXV/2006
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175285
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Abril de 2006; Pág. 289
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Los citados preceptos, al prever la notificación por estrados en materia fiscal, no violan la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues constituye un mecanismo procesal por el cual la autoridad una vez iniciadas las facultades de comprobación, hace del conocimiento del destinatario sus actos en los supuestos previstos en la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación; además, el hecho de que la notificación por estrados se haga fijando el documento a notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad durante 5 días, en términos del artículo 139 del mencionado ordenamiento, y no durante un plazo más amplio, no impide la defensa del gobernado, pues ésta tendrá lugar a partir de que surta efectos la notificación.

Amparo directo en revisión 95/2006. Servicio, Partes y Componentes para Computación, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..

19 sentencias

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