Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. 2a. II/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro173589
Número de resolución2a. II/2007
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Enero de 2007; Pág. 2115
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

Conforme a los artículos 93, fracción I, y 95 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en términos de su artículo 1o., la confesión puede ser expresa cuando se hace clara y distintamente, ya absolviendo posiciones o en cualquier otro acto del proceso. En ese tenor, se concluye que la confesión expresa es admisible en controversia constitucional, con carácter específico pues, además de las pruebas contrarias a derecho, no puede admitirse la de posiciones, que consiste en que el absolvente (actor o demandado) realice manifestaciones a preguntas expresas de la contraparte, relacionadas con hechos propios del declarante. Esto es, en la controversia constitucional no está prohibida la confesional, puesto que, por ejemplo, implican el reconocimiento formulado por la autoridad demandada acerca de hechos que se le atribuyen, que es cierto el acto impugnado, o la aceptación, por el actor, de que tal acto se le notificó en determinada fecha.

Recurso de reclamación 27/2005-PL, derivado de la controversia constitucional 67/2004. Municipio de B.J., Estado de Q.R.. 30 de marzo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: M.P.M..

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