Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237093
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Conforme a los artículos 107, fracción II, de la Constitución General de la República, 2o., 76 y 78 de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja, en materia agraria, opera, no sólo cuando existen conceptos de violación que, por defectuosos, se apartan de los requisitos técnicos impuestos por los artículos legales relativos, sino incluso ante la omisión en la cita de los preceptos o la carencia de conceptos de violación, respecto de la verdadera garantía cuya conculcación se probó y aun faltando la invocación de la garantía que se estime violada, pues el juzgador está obligado a apreciar los actos reclamados tal y como hayan sido probados, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda.

Amparo en revisión 2959/87. Comisariado Ejidal del Poblado "La Isla", Municipio de Tihuatlán, Estado de Veracruz. 25 de septiembre de 1987. Cinco votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: R.A..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 14, página 21. Amparo en revisión 1111/68. Comisariado Ejidal de San Isidro, Municipio de Coeneo, Michoacán. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R.. Secretaria: F.M.F..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 181, página 356, bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA, OPERA AUN ANTE LA FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA.".


Notas:


En el Volumen 14, página 21, la tesis aparece bajo el rubro: "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. ALCANCE.".


En los Informes de 1970 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA.".

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