Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237109
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 129, 133 y 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las copias fotostáticas no pueden considerarse documentos privados, quedando, en cambio, comprendidas dentro de los medios de prueba a que se refiere el artículo 93, fracción VII, del aludido código. En consecuencia, para determinar su valor probatorio, debe aplicarse el numeral 217 del mismo ordenamiento legal y no sus artículos 205 a 210 que se refieren a la apreciación de los documentos privados, pues, de acuerdo con el primero de dichos dispositivos, las copias fotostáticas carecen de valor probatorio pleno si no se encuentran debidamente certificadas, por lo que su valor probatorio es el de un simple indicio, con independencia de que no hayan sido objetadas.

Amparo en revisión 5846/86. R.O.L. y otro. 10 de junio de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: A.G.M.. Ponente: N.C.L..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Primera Parte, página 157, jurisprudencia de rubro "COPIAS FOTOSTATICAS. CONSTITUYEN UN MEDIO DE PRUEBA DIVERSO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS.".

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