Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237295
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Resulta intrascendente que las autoridades responsables hayan negado en su informe justificado que se hubiera dejado de oír en el procedimiento expropiatorio respectivo al núcleo de población quejoso, pues esa fórmula negativa no basta para tener por demostrado que el poblado fue notificado de la solicitud de expropiación, en virtud de que entraña una afirmación (que sí fue notificado el poblado), y ello obliga a las responsables a demostrar con pruebas fehacientes que se hizo la notificación.

Amparo en revisión 8300/84. Comisariado Ejidal del Poblado San Francisco Coacalco, Municipio de Coacalco, Estado de México. 20 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G. de V.. Secretario: F.H.S..


Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION. GARANTIA DE AUDIENCIA. SU RESPETO DEBE SER PROBADO FEHACIENTEMENTE.".

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