Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237298
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

De lo dispuesto por los artículos 17, 21, 22, 229 y 300 de la Ley Federal de Reforma Agraria se infiere que "ejido" es un poblado con una preexistencia de seis meses antes de la fecha de la solicitud de dotación; con personalidad propia y autonomía interna; que nace a la vida jurídica como núcleo de población ejidal a partir de que una resolución agraria (provisional o definitiva) lo dota de las tierras disponibles necesarias para su desarrollo económico.

Amparo en revisión 10489/84. Ejido "S.A., Municipio de Yécora, Sonora y otros. 18 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R.. Secretario: E.R.O..


Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "NUCLEO DE POBLACION EJIDAL. CONCEPTO DE "EJIDO", PARA EFECTOS DE DOTACION.".

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