Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237439
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si bien el segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Amparo ordena que, a falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, dicho precepto debe entenderse en el sentido de que procede la supletoriedad cuando exista la institución en la Ley de Amparo y carezca de reglamentación o que la reglamentación sea inadecuada u oscura. Sin embargo, si no está prevista la institución en la Ley de Amparo, no puede invocarse o hacerse valer en el juicio de amparo por el solo hecho de existir en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Reclamación en amparo directo 825/80. R.G., S.A. 17 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..

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