Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237487
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Aun cuando exista dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario en el que se opine que puede afectarse un predio determinado (dentro del cual afirme el quejoso está ubicado el terreno que defiende), ello no quiere decir que con tal documento se demuestre el desposeimiento respecto del predio cuestionado, porque dicho dictamen, al ser un acto habido dentro del procedimiento agrario, carece de definitividad y, por lo mismo, no puede contener orden alguna tendiente a desposeer a los quejosos de los terrenos controvertidos.

Amparo en revisión 1213/83. J.A.G.M. y otros. 30 de junio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..


Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, LA OPINION DEL, DETERMINANDO LA AFECTACION DE UN PREDIO, NO CONSTITUYE ACTO DEFINITIVO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".

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