Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237646
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La orden por la que se requiere a los miembros de un comisariado ejidal para su presentación ante determinada autoridad agraria, con el apercibimiento de que en caso de no respetar esa orden se harán acreedores a las sanciones establecidas por la Ley Federal de Reforma Agraria, conforme a los artículos 41, fracciones II y III, 469, fracciones I y II, y 470, fracción I; lo que traería como consecuencia la posible destitución de los cargos de presidente, secretario y tesorero de los miembros del comisariado ejidal quejoso, que se reclama en el juicio de garantías, es un acto futuro de realización incierta. La destitución con la que se apercibe a los quejosos es un acto cuya realización dependerá, exclusivamente, de la conducta de los miembros del propio comisariado, pues si cumplen con lo ordenado no se les aplicarán las sanciones a que la orden se refiere.

Amparo en revisión 1599/81. Comunidad agraria de Tepantla, Municipio de Ayutla, J.. 21 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R.. Secretario: W.C.L..


Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES, APERCIBIMIENTO DE DESTITUCION DE SUS CARGOS QUE DEPENDE DE LA ACTIVIDAD DE AQUELLOS. SON ACTOS FUTUROS E INCIERTOS.".

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