Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237707
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

No es procedente la suspensión del procedimiento en el juicio de nulidad fiscal, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 221 del Código Fiscal de la Federación, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, como consecuencia del incidente de nulidad de notificaciones promovidas en contra de la notificación del crédito que origina la multa impuesta en el proveído impugnado, porque no es instancia propia del juicio fiscal.

Revisión fiscal 112/80. M.G.F.. 26 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R.. Secretario: J.A.M.G..

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