Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237841
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El artículo 49 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles no establece ninguna sanción o multa fiscal cuando señala que en el caso de que los causantes no lleven la separación de sus ingresos exentos y gravados, como lo señala el artículo 48, el impuesto se causará con la tasa más alta que causen sus ingresos gravables, incluyendo las percepciones que pudieran estar exentas, puesto que si la autoridad se encuentra sin posibilidad de determinar los impuestos correspondientes ante la omisión del causante, la ley sólo proporciona al fisco una base para hacer efectiva la prestación tributaria relativa.

Amparo directo 5872/79. P.C., S.A. 24 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: A.G.M..

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